viernes, 26 de noviembre de 2010

Edad Media: El Feudalismo


El feudalismo

César Cantú

El feudalismo es una estrecha conexión del vasallo con el señor, hasta el punto de identificarse con él; ningún vínculo lo enlaza con el príncipe ni con la nación; solo ve y conoce a su señor inmediato; a él presta sus servicios; de él reclama protección y justicia; únicamente recibe órdenes de su autoridad. No obtiene justicia de sus vecinos, súbditos de otro, sino porque es en cierto modo cosa de su señor, en provecho del cual redundan los honores y las ventajas del súbdito feudal; y el súbdito no es hombre, sino en cuanto se le considera miembro del feudo.

Esta forma no se encuentra entre los Eslavos, ni entre los Romanos, ni siquiera en la India ni en Escocia; es propia de los Germanos, pero no proviene de las instituciones primitivas, sino de la conquista.

El jefe de una banda guerrera que a él se había subordinado para realizar una empresa, conquistaba una provincia; las tierras eran consideradas comunes, y repartidas entre los principales, quienes las subdividían para repartirlas a sus compañeros de menor grado. Estos quedaban así agregados a la tierra y al señor de quien la recibían, adquiriendo estabilidad las relaciones con éste; la igualdad, tan querida de los Germanos, cedía el paso a una aristocracia. Otros se dedicaban al cultivo de terrenos abandonados, y para la protección de sus bienes y personas, se ponían bajo la supremacía de un vecino. A menudo hasta los propietarios libres se presentaban a algún jefe poderoso y le recomendaban su alodio a fin de que lo defendiese. De este y otros modos se formaba un feudo.

El jefe bárbaro tenía por principal obligación la de proveer de guerreros al ejército real; por lo mismo obligaba a sus vasallos a servir en persona o a proporcionar hombres, armándolos y manteniéndolos a sus expensas. Si la persona beneficiada moría a desmerecía, los señores revocaban el feudo, para concederlo a otro; pero los vasallos procuraban hacerlo hereditario, ayudados en esto por la naturaleza de los bienes raíces; de modo que las familias se injertaban en el feudo y concluyeron por identificarse con él.

A cada cambio, el poseedor renovaba el juramento y el homenaje, y recibía la investidura; lo que se hacía con aparato teatral. El heredero, con la cabeza descubierta, depuesto el bastón y la espada, se postraba ante el señor feudal, quien le entregaba una rama de árbol, un puñado de tierra u otro símbolo.

Así, no se consideraban miembros del Estado más que aquellos que poseían un terrazgo; y al fin no hubo tierra sin señor, ni señor sin tierra. Esta forma se fue extendiendo, y hubo ciudades y conventos que se sometieron a las obligaciones feudales para tener vasallos. Con el tiempo se hicieron hereditarios los cargos de senescal, palafrenero, copero, porta-estandarte, y hasta los altos mandos militares. Desde que se hizo hereditario el feudo, lo fue también la lealtad.

A la propiedad estaba aneja la soberanía, y pertenecían al poseedor del feudo, respecto de sus habitantes, los derechos soberanos reservados actualmente al poder público. Así, pues, los vínculos de parentesco se rompían, y la idea abstracta del Estado cesaba. Los barones quedaban interpuestos entre el rey y el pueblo, sin que estos últimos pudiesen ponerse en comunicación sino por medio de aquellos. De este modo el rey fue únicamente soberano de nombre. Y no tenía mayor realeza el emperador, salvo la poca que le daba su carácter religioso. Cesaron las asambleas. Los feudatarios estaban ligados entre sí dentro de un sistema jerárquico. La única fuente del poder era Dios, cuyo vicario era el Papa, el cual, reservándose el gobierno de las cosas eclesiásticas, confería el de las temporales al emperador; y uno y otro confiaban el ejercicio del gobierno a oficiales, investidos de una tierra, que éstos subdividían entre oficiales menores. Un mismo individuo podía ser señor y vasallo; y poseer feudos de naturaleza y países distintos. Muchos reyes se hicieron vasallos de la Santa Sede; los de Inglaterra prestaban homenaje a los de Francia por la Normandía. Los prelados hubieran estado sujetos a iguales obligaciones, pero como por respeto a los cánones, no podían verter sangre en guerra ni en juicio, se hacían suplir por vizcondes o abogados. Estos, en algunos puntos, se hicieron hereditarios, llegando a ser más ricos y poderosos que el prelado.

En esta cadena, nada le quedaba al rey, quien no podía hacer lejanas expediciones, puesto que los barones estaban únicamente obligados a militar por breve tiempo. Esto detuvo las emigraciones y las conquistas. Los señores de vez en cuando se reunían en cortes plenarias, no para dictar leyes, sino para combatir el lujo.



Derechos



Según las ideas germánicas, nadie estaba obligado a cumplir más que los pactos que hubiese contraído; de modo que la ley no era obligatoria para todo el país, sino únicamente para el territorio del señor que la hacía. Las regalías consistían en la jurisdicción, en la acuñación de moneda, en la explotación de minas y en exigir peajes; los grandes vasallos las usurpaban unas tras otras. La hacienda no constituía un arte, por cuanto al príncipe le bastaban las regalías y los bienes de familia; las Cortes eran sencillas y no costaban nada el ejército ni los empleos, que corrían a cargo de los feudatarios. Estos consiguieron sobreponer, en todas las relaciones sociales, la idea de territorio a la de nación y personalidad. Los códigos de raza fueron sustituidos por usos locales, y la justicia no fue ya una delegación superior, sitió una consecuencia del derecho de propiedad. Un feudatario no podía ser castigado por una injusticia, a no ser de la manera que hoy podría serlo un rey por otro rey; faltaba un tribunal supremo. Si alguna vez se elevaba un litigio o una causa, de tribunales inferiores al rey o al emperador, éste no revisaba la sentencia, sino la causa misma, y solo podía juzgarla diversamente cuando contaba con la fuerza. En suma, todo duque, conde, marqués o barón era un pequeño rey; él mandaba en su país; no pagaba tributos, y vengaba las injurias con la guerra privada (derecho del puño), que podía dirigir hasta contra su soberano.

Los señores feudales vivían fortificados en breñas y castillos, admirablemente dispuestos para la defensa, y que impidieron las incursiones de nuevos Bárbaros. Allí dentro acumulaban cuanto era necesario para la vida y la guerra. El feudatario concebía una elevada idea de sí mismo, siendo independiente, tirano para con sus súbditos, y altivo como superior al temor y a la opinión; era aficionado a los caballos, a las armas y a la caza; en vez de sueldo, daba a sus oficiales la libertad de la expoliación y el vejamen; y él mismo, desde su castillo, lanzábase sobre los valles para robar provisiones y mujeres. No había más juez que él, y no se oían más voces de censura que las de algunos frailes, que iban sumisamente a recordarles el decálogo.

El vasallo debía respetar a su señor, impedirle todo daño o deshonra, y rescatarlo si caía prisionero; además, tenía que prestarle el servicio de las armas por un tiempo fijo, reconocer su jurisdicción, y pagar cierta cantidad cuando el feudo cambiase de titular. A esto se añadían otras obligaciones particulares, como la de servirse del molino, de la prensa, del horno del amo, mediante el pago de una cantidad determinada; darle parte de los frutos o prestarle un número dado de jornales. En algunos puntos, el señor era tutor de todos los menores, o heredaba de todas las personas que morían intestadas, o podía ofrecer un marido a toda heredera de feudo. El señor heredaba de todo extranjero que moría en su territorio, y se apropiaba las naves y personas arrojadas por la tempestad, derecho que se abolió muy tarde. El privilegio de la caza resultaba gravosísimo para los súbditos, cuyos campos quedaban devastados después de las cacerías, y cuyas personas eran objeto de muy graves penas, si mataban o cogían a un animal silvestre. Estas eran las obligaciones más comunes, pero sería imposible enunciar todas las particulares impuestas por la arrogancia o el capricho, como regar las plazas, echar una medida de maíz a las aves del corral, dar saltos acompañados de un ruido ignoble, mover el cuerpo haciendo el borracho, tener que llevar ya un huevo, ya un nabo, en un carro tirado por cuatro pares de bueyes, y otras extravagancias indignas, que solían acompañar el acto de la investidura de un feudo. Resto de aquellas costumbres era el bofetón que el príncipe daba al armar a un caballero, y que hoy da todavía el obispo en el acto de la confirmación.

El derecho más solemne era el de la guerra privada o de los duelos, los cuales fueron sometidos a ciertas formalidades para hacerles menos frecuentes y menos homicidas.

El derecho feudal se escribió tarde, y tuvieron mucha autoridad los libros de Gerardo y Obesto, jurisconsultos milaneses (1170); libros comentados y ampliados por muchos, y editados definitivamente por Cuyacio.

El feudalismo se extendió por toda la Europa germánica, modificado según los países; pero principalmente en Francia, donde duró hasta la Revolución, y en Inglaterra donde en parte dura todavía. La España no tenía feudos, en el verdadero sentido de la palabra, pero la Castilla sacó su constitución de una nobleza feudal, poderosa por sus conquistas progresivas sobre los Árabes, donde no solo las tierras, sino aun ciudades enteras se daban en beneficio. Pueden considerarse como feudos eclesiásticos los beneficios que la Iglesia concedía, y es también feudo el patronato, trasmisible a los herederos.

En este nuevo estadio de la civilización, que tiene tanto de teocrático como de guerrero, se desmenuzaban los poderes públicos, no teniendo valimiento más que sobre los dependientes inmediatos, los cuales, inamovibles también en el territorio y el empleo, obedecían tan solo dentro de los límites precisos de lo pactado. La unidad imperial desapareció, y quedó en pie tan solo la de la Iglesia. La legislación no era ya personal, como bajo los Bárbaros, ni nacional como bajo los Romanos, sino que variaba según la naturaleza del proceso; no era la nación la que exigía la obediencia por medio de sus magistrados; la obediencia era una obligación personal.



Efectos del feudalismo



Entonces se pudo probar la nobleza con el título de propiedad de que tomaba su nombre. Los débiles quedaron abandonados al arbitrio de los fuertes, pues la gente que no poseía se hallaba supeditada a la que poseía; y mientras a ésta le estaba todo permitido, solo había padecimientos para la otra. Cuando cada propiedad era un Estado diferente, las comunicaciones tenían que ser difíciles; cada feudatario establecía un peaje, un impuesto a las personas y a las mercancías que atravesaban su territorio, lo que dificultaba los viajes y el tráfico. Sin embargo, la dependencia feudal tenía una ventaja sobre la esclavitud romana, por cuanto el siervo, el colono no perdía la dignidad de hombre; el señor tenía interés en conservarlo, y no podía venderlo ni cederlo sin consentimiento del monarca. La gente, en vez de afluir a las ciudades, dejando desiertos los campos, poblaba las campiñas que rodeaban a los castillos, y la vida privada prevalecía sobre la pública. El feudatario debía vivir en la familia, y rodear de cuidados al primogénito, destinado a sucederle; la mujer representaba al marido cuando este se hallaba ausente. De aquí el sentimiento de la dignidad personal, que dio origen a la caballería. Todo descansaba sobre pactos, sobre la palabra dada, sobre la lealtad. No podía imponerse nada fuera de lo convenido. Los vasallos velaban porque el rey no les usurpase poder alguno; esto originó la representación señorial, que más tarde sirvió de modelo a la popular. El derecho privado y el apego al señor no obedecían a una baja sumisión como en Asia.

Nada propendía a constituir un gobierno bien ordenado. El feudalismo hacía fondear en la tierra al bajel de las emigraciones; pero multitud de obstáculos impedían el desarrollo de la civilización. La idea de patria no nacía; las divisiones territoriales eran casi las mismas que existen aún en algunos puntos y que duraron en Francia hasta la Revolución.

Tampoco se formó una confederación de los Estados feudales; algunos de ellos predominaron y afirmaron un poder superior a los poderes locales; de suerte que hubo un corto número de ducados y principados, con los cuales surgió la necesidad de leyes más amplias, de juicios más regulares, de impuestos, de un ejército y todas las instituciones de los Estados modernos. En la sociedad imperaban los sentimientos del pundonor, la fidelidad a la palabra empeñada y el desprecio a todo acto de felonía.


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